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La tributación en torno a los bitcoins

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Tributar bitcoins

A pesar del descenso vertiginoso en la cotización del bitcoin, que ha caído un 64% desde el 17/12/2017 al 05/02/2018 (de 19.783 $ a 7.179 $), parece que es un mercado que ha llegado para quedarse, y quizás la mejor prueba de ello es que la Administración Tributaria en el plan de control tributario de 2018 centrará sus actuaciones en las nuevas tecnologías, y muy concretamente en el blockchain (cadena de bloques) y en el uso de criptomonedas como medios de pago. Si no se percibieran las criptomonedas como un mercado a tener en cuenta, la Administración no dedicaría esfuerzos en controlar su tributación y evitar los posibles fraudes.

 

Pero aún hay muchas preguntas sin resolver en relación a la tributación de los bitcoins. Joan Pons, director del despacho Linkservices ETL Global, enumera tres problemas:

  1. Dónde está ubicada la criptomoneda, es decir, si es considerado un derecho en el extranjero.
  2. ¿Debe declararse en el modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.) o en el Impuesto del Patrimonio?
  3. ¿Cómo debe declararse en renta? Como una ganancia o pérdida patrimonial, o como un rendimiento de capital mobiliario. Lo que sí deja claro es que debe declararse una vez que se haya vendido.

Por otro lado, José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) considera que la Agencia Tributaria puede tener éxito en el control de estas operaciones gracias a dos herramientas:

  1. El control de uso de las tarjetas, puesto que la adquisición de criptomonedas se realiza, en su mayor parte, a través de tarjetas. El control de este medio de pago es fácil de seguir, ya que su emisión está identificada, solo podrían escapar a su control aquellas emitidas fuera de nuestro país o que pertenecieran a extranjeros.
  2. La declaración de bienes en el extranjero. Para este control la Agencia utilizará nuevas fuentes de información, como el SII (Suministro Inmediato de Información) del IVA, que obliga a las grandes empresas a informar de sus facturas en tiempo real, y los datos de cuentas financieras procedentes de decenas de jurisdicciones del proyecto CRS (Common Reporting Standard) desarrollado por la OCDE.

Otro asunto que también ha traído de cabeza a muchos emprendedores que se iniciaban en la minería, es decir, en la creación de criptomonedas, es si eran considerados empresarios y, por tanto, ejercían una actividad económica, debiendo o no darse de alta en Hacienda y Seg. Social.

Este asunto ha sido resuelto por la DGT (Dirección General de Tributos) en respuesta a una consulta vinculante de 13 de noviembre de 2017 V2908-17 donde se determina que la actividad de compraventa de criptomonedas (principalmente bitcoin) a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia debe clasificarse en el Epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª, «Otros servicios financieros n.c.o.p.», y ello porque las actividades de prestaciones de servicios a través de Internet, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida.

Por lo tanto, los mineros deben comunicar el inicio de una actividad empresarial en Hacienda y deberán darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y pagar la correspondiente cuota.

 

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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