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Pluriactividad: eres autónomo y trabajas por cuenta ajena

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[Cifras actualizadas a 16/02/2021]

Probablemente habrás oído hablar de la pluriactividad, pero no sepas exactamente en qué consiste y si en tu caso puedes acogerte para darte de alta como autónomo. En este artículo resolvemos todas tus dudas en menos de 5 minutos.

1. ¿Qué es pluriactividad?

Sí, es posible la pluriactividad en los autónomos, es decir, es posible tener un contrato por cuenta ajena y a la vez llevar a cabo una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

La pluriactividad es esa situación en la que se encuentran muchos autónomos que realizan dos o más actividades y que les obliga a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social: en el Régimen General (trabajo por cuenta ajena) y en el Régimen de Autónomos.

2. Bonificaciones para autónomos pluriactivos

Existen bonificaciones destinadas a este grupo de autónomos que consisten en la reducción de la base de cotización. Desde el año 2015 puedes reducir tu base de cotización con los siguientes porcentajes:

  • Con una jornada laboral a tiempo completo:
    Hasta el 50% de la base mínima de cotización (944,40 € x 50%). Podrás obtener esta reducción durante los primeros 18 meses de alta.

          – Hasta el 75% de la base mínima (944,40 € x 75%). Los siguientes 18 meses de alta.

Para que te hagas una idea de la reducción de la cuota, si cotizas por la base mínima actual, los primeros 18 meses pagarás 144,50 €, y los restantes 18 meses 216,74 €.

  • Con una jornada laboral a tiempo parcial superior al 50%: En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente, es decir:

         – Hasta el 75% de la base mínima de cotización (944,40 € x 75%). Podrás obtener esta reducción durante los primeros 18 meses de alta.

         – Hasta el 85% de la base mínima (944,40 € x 85%). Los siguientes 18 meses de alta.

En este caso la reducción será menor puesto que se entiende que al trabajar menos por cuenta ajena, trabajas más por cuenta propia. Si cotizas por la base mínima los primeros 18 meses pagarás 216,74 €, y los 18 restantes 245,64 €.

La bonificación es incompatible con cualquier otra como, por ejemplo, la tarifa plana de 60 euros. Aunque si tienes derecho a ella, tú puedes elegir cuál prefieres.

3. Requisitos

Para poder optar por estas cuotas reducidas debes:

  • Darte de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
     
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
     

4. Devoluciones por doble cotización 

Cuando un trabajador autónomo desarrolla simultáneamente un trabajo por cuenta ajena, y las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador, junto a las aportaciones al RETA superan un importe que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (última cifra publicada y vigente para el año 2020: 12.917,37 €), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Anteriormente, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso, pero desde 2019 será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

5. Mujeres en pluriactividad

Si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada, se medirá el riesgo durante el embarazo teniendo en cuenta si la situación de riesgo afecta a todas las actividades o no:

  • En el caso de que afecte a todas las actividades, tendrás derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúnas los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.
  • Pero si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, tendrás derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.
     

6. ¿2 actividades = 2 pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones. Si no estás dado de alta en alguno de los regímenes en el momento de la jubilación, el requisito para obtener las dos pensiones, es haber estado de alta en los dos regímenes durante, al menos, un total de 15 años de tu vida laboral.


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