Blog

Me voy al extranjero, ¿qué tengo que aportar a Hacienda?

Fiscal

Viajes

Antes de explicar qué nos exige la Agencia Tributaria cuando cambiamos nuestra residencia al extranjero, voy a explicar cuáles son los criterios que establece nuestra legislación para considerar que un contribuyente es residente en España.

Según establece el art. 9.1 de la Ley del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Se trata de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario. De esta forma, cualquier interesado puede aportar pruebas para excluir su condición de residente fiscal español, aun cuando su núcleo familiar lo sea.

Si se dan cualquiera de estas dos circunstancias, la Agencia Tributaria no debería exigir la tributación por IRPF, pero aún así Hacienda exige un requisito adicional: que se aporte un certificado de residencia emitido por las autoridades del país de destino.

Contenido del certificado

En este documento la administración tributaria extranjera debe certificar lo siguiente:

  1. Que la persona es residente en su territorio
  2. Que tributa en dicho territorio por todas sus rentas
  3. Cuando exista convenio entre España y el país de destino para evitar la doble imposición, el certificado debe decir expresamente que la persona es residente fiscal en dicho país en el sentido de dicho convenio.

La validez de los certificados de residencia son de un año, por lo que es muy importante solicitar la renovación anual, y así poder disponer de un documento justificativo para presentar ante Hacienda en el caso de que pretenda hacerle tributar por el IRPF español.

…pero puede haber dificultades

Hay países que no expiden ese tipo de documentos, en otros se ralentiza por problemas burocráticos, e incluso hay veces que lo obtienes, pero Hacienda no lo admite porque contiene errores formales o no incluye el contenido exigido.

Si en estos casos Hacienda pretende que tribute por el IRPF español sin razón, debes utilizar los siguientes argumentos:

  1. Aportar los billetes de avión en los que aparezca la fecha de salida del territorio español.
  2. El contrato de trabajo firmado con la empresa extranjera.
  3. El contrato de alquiler o la escritura de la vivienda en la que reside en el país de destino.
  4. Otro documentos acreditativos: facturas de suministros a tu nombre (luz, agua, teléfono), certificados de empadronamiento, pagos con tarjeta de crédito en los comercios del país, justificantes de escolarización de los hijos, etc.

Pero a pesar de poder disponer de todas estas pruebas y argumentos, es imprescindible que se haya tributado en el país de destino por todas las rentas mundiales por un impuesto equivalente al IRPF. Por tanto, será conveniente unir a toda la documentación las declaraciones presentadas y el justificante de su pago.

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

LinkedInFacebookTwitterYouTube