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IVA deducible antes de empezar como autónomo

Fiscal

IVA deducible antes de empezar

Son muchos los clientes que nos hacen esta pregunta: ¿es el IVA deducible de compras o gastos adquiridos antes de la fecha de alta? La respuesta que nos da el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) en su resolución del 26-1-2017 es sí, aunque debemos tener en cuenta ciertas precauciones que te contamos a continuación.

Antes de darte de alta de autónomo

Es posible que estés pensando en iniciar una actividad económica, pero aún no vas a prestar servicios o vender bienes. Estás organizando tu empresa, localizando a los mejores proveedores, contactando con futuros clientes, pero sin generar un céntimo. Más bien todo lo contrario, gastando los pocos ahorros que tenías disponibles.

Y precisamente te preguntas si puedes adquirir bienes o servicios, que luego resulten deducibles en IVA, con fechas anteriores al inicio de actividad, porque piensas que cuanto más aguantes menos cuotas de autónomo tendrás que pagar.

IVA deducible si compras antes de empezar como autónomo

Para poder deducir el IVA de los gastos y compras realizados antes de la fecha de inicio de actividad, basta con demostrar que se tenía la intención de iniciar dicha actividad.

¿Cuáles son los medios de prueba que admite la Agencia Tributaria para probar esa intencionalidad?

  1. Que hubieras solicitado las autorizaciones y licencias que precises para el ejercicio de tu actividad.
  2. Que los bienes y servicios adquiridos estén relacionados con la actividad.
  3. Haber presentado un modelo 036 con carácter previo al inicio de operaciones.
  4. Que el tiempo transcurrido entre la adquisición de bienes y servicios y el inicio de la actividad sea razonable.

Si nos ceñimos a lo afirmado por el TEAC, basta con que se demuestre la intención de iniciar una actividad. Lo que significa que no es necesario llegar a ejercerla. ¿Y si resulta que adquieres mercaderías, antes del inicio de la actividad, para su reventa porque te vas a dedicar a la venta al por mayor de electrodomésticos, y resulta que los canales con tus clientes no se afianzan y no realizas ni una venta?

El no ejercer la actividad ¿provoca la pérdida de la deducibilidad del IVA soportado en las compras de mercaderías? Según el TEAC no, pero siempre que se demuestre que la intención del empresario era iniciar esa actividad.

Notas finales…

Por tanto, en la práctica lo realmente importante es afectar los bienes o gastos a la actividad que se va a iniciar, teniendo mucho cuidado con no adquirirlos con excesiva antelación o adquirir bienes susceptibles de utilización privada.

En este último caso lo que debes intentar es realizar en los bienes aquellas modificaciones que te ayuden a demostrar su uso empresarial, como por ejemplo, en el caso de vehículos, pon un vinilo con el logo de la empresa nada más adquirirlo, y documéntalo con la factura de la empresa proveedora y fotos del vehículo.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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