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¿Debo comunicar un cambio de domicilio a Hacienda?

Fiscal

Cambio domicilio

Como sabes, a la Agencia Tributaria le gusta estar al corriente de todos los cambios relativos a tu negocio, por ello, si te mudas, realices una actividad económica o no, debes informar convenientemente de dicho cambio. Como contribuyentes, todos estamos obligados a comunicar un cambio en el domicilio fiscal, según el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, entendiéndose éste como:

 

“Para personas físicas, el lugar donde tenga su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades. Cuando sea difícil determinar, prevalece aquel donde hay mayor concentración de inmovilizado..”

 

¿Cómo realizar el cambio?

Es un trámite sencillo. Para personas jurídicas y entidades, al igual que empresarios y profesionales, deben usar el modelo censal 036. Las personas físicas que no realicen actividad económica por cuenta propia pueden hacerlo en la declaración de la renta marcando la casilla de cambio de domicilio o en cualquier momento utilizando el modelo 030.

 

Ambos modelos se pueden presentar en papel o vía telemática. Si se opta por presentar el impreso físicamente, corresponderá la Administración de Hacienda del domicilio fiscal del contribuyente en el momento que se presente. Esta gestión también se puede realizar por correo o si resulta más cómodo, llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número: 901 200 345.

 

Consecuencias de la NO comunicación

El hecho de no comunicar el cambio de domicilio constituye una infracción leve sancionable con multa de hasta 100€, aunque en la realidad es raro recibir una multa por este hecho. Además de ello, Hacienda envía sus notificaciones a la dirección que le tengas proporcionada de forma que si te hacen llegar un requerimiento y a causa de no haber tenido la dirección actualizada no te llega, el requerimiento se da por entregado y sigue su curso en cuanto a plazos, con los perjuicios que ello conlleva.

También puede limitarte a la hora de obtener beneficios fiscales en la declaración de la Renta pues existen determinadas deducciones estatales y autonómicas vinculadas al alquiler de vivienda habitual.

 

Domicilio fiscal y padrón

Una de las dudas más habituales respecto al domicilio fiscal es su coincidencia con el padrón. Ambos no tienen porqué coincidir aunque lo normal es que lo hagan. Ya que tanto uno como otro están referidos al lugar donde reside el contribuyente la mayor parte del año, es decir, más de 183 días.

Uno de los elementos que utiliza la AEAT para justificar la residencia efectiva de un ciudadano es el padrón y si no te has empadronado, considera que no vives allí. También existe otra forma para justificar una residencia y es mediante los recibos de suministros del hogar. De hecho, esta es una información que la AEAT utiliza cuando coinciden padrón y domicilio, pero existen serias sospechas de que la persona no reside allí.

 

Así pues, para evitar complicaciones en el futuro, es conveniente tener los datos fiscales y personales lo más actualizados posible de cara a la administración.

 

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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