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¿Qué son las consultas vinculantes de Hacienda?

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Puede que las siglas D.G.T. nos lleven a pensar en multas de tráfico, campañas de prevención de accidentes u operaciones salida, pero en el apasionante mundo de la fiscalidad, son las siglas de la Dirección General de Tributos. En el post de hoy vamos a ver qué hace la D.G.T. y qué son las consultas vinculantes.

1) ¿Qué es la D.G.T.?

La D.G.T. es un servicio integrado en la Secretaría General de Hacienda, perteneciente a su vez al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Sus competencias principales son:

  • Diseño y análisis de la política tributaria.
  • La aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.
  • La preparación de medidas fiscales.
  • La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria.

2) ¿Cómo contactamos?

Podemos ponernos en contacto con la Administración Pública a través de dos vías:

  • Uno de los canales a seguir es llamar por teléfono, aunque debemos tener en cuenta que muchas veces estas llamadas las atienden call center, por lo que los conocimientos que pueden tener no son suficientes para aclarar algunas dudas más complejas.
  • Otra forma de ponerse en contacto con la Agencia Tributaria es a través de las consultas vinculantes.

3) ¿Qué es una consulta vinculante?

Las consultas vinculantes son escritos mediante los cuales cualquier obligado tributario puede dirigirse a la Administración para preguntar acerca de la interpretación y aplicación de las normas.

Como valor añadido, la Agencia Tributaria garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.

A la hora de recibir la consulta para su respuesta se examinará si cumple los requisitos formales y disposiciones legales para su presentación. En caso de cumplirlos, se notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses. Si no los cumpliera, la Dirección General de Tributos concederá un plazo en el que el presentante de la consulta podrá resolver anomalías y, si no se corrigen, la DGT procederá al archivo de la misma sin haberla contestado.

Para ello, se puede utilizar un formulario electrónico a través del registro telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y será necesario disponer de certificado digital.

Hay que tener claro que la respuesta de la Administración dependerá de la correcta exposición de aquello que se pregunta, por lo que hay que presentar la cuestión de forma concreta. El criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para quien la plantea como para todos los supuestos en los que existan circunstancias planteadas por el consultante y la propia Administración.

Existen, por tanto, ante distintas vías de comunicación con la Agencia Tributaria. Una, por teléfono, veloz pero poco concluyente y la otra, lenta pero fiable ya que es vinculante. Existe un tercer canal que tendría un coste y es acudir a un profesional que te asesore y te ayude en este tipo de trámites.

Ten en cuenta que este es un elemento clave del derecho fiscal que permite al contribuyente actuar frente a la Administración Tributaria con una dosis de seguridad jurídica, lo que aporta confianza en decisiones futuras.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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