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Las multas no se pueden deducir

Fiscal

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Nos habéis preguntado en varias ocasiones si el gasto del pago de una multa es deducible. Lo cierto es que no, el pago de cualquier sanción no será fiscalmente deducible.

1. Las sanciones

Es muy probable que hayas pagado más de una sanción o más de un recargo ya que son gastos bastante comunes y hayas pensado en incluirlo entre tus facturas de gastos, pero debes saber que no estarías haciendo lo correcto. Como autónomo debes saber que este tipo de pagos no son deducibles ni en IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades. Además, para la Agencia Tributaria es indiferente la naturaleza de la sanción, es decir, que no será deducible ningún tipo de sanción: ni tributaria, civil, penal o de tráfico. Esto quiere decir que no podrás deducirte ni las multas de tráfico, ni las sanciones penales, entre otras muchas.

2. Los recargos

De igual manera, tampoco son deducibles los recargos que haya que satisfacer, tanto los derivados de las propias sanciones como de cualquier otro procedimiento administrativo, así, no podrás deducirte ni los recargos por presentar fuera de plazo tanto declaraciones, como liquidaciones o autoliquidaciones, ni los recargos de apremio, entre otros.

Para resumir, todo aquel documento con naturaleza sancionadora no podrá ser deducible entre tus gastos. Esta no deducción, no se limita a los autónomos sino que también es el caso de las sociedades. Las cantidades que pagues por estos conceptos no podrás añadirlas al resto de gastos, ya que entonces el cálculo de la cuota a pagar en un impuesto no será correcta.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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