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Infracciones cometidas por los autónomos en Seguridad Social

Mejoras en la empresa

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Para un autónomo, no dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores puede ser una infracción muy grave, aunque no la única. Otro ejemplo es emplear a beneficiarios de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social cuyo disfrute es totalmente incompatible con el trabajo por cuenta ajena. De estas y otras infracciones vamos a hablar en este artículo.

Las infracciones consideradas como las más graves son las siguientes:

  • No solicitar la afiliación inicial del trabajador
  • Dar de alta a los empleados antes de comenzar a trabajar
  • Cuando se da de alta al trabajador fuera de plazo
  • Cuando inician su solicitud a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.
  • El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la convivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
  • Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.

Si a la hora de una inspección, se detecta que se cometen más de una infracción de las citadas anteriormente, la multa se incrementará gradualmente. Las multas se encuentran entre los siguientes límites:

  • Multa grave, de 8.001 a 10.000 euros
  • Multa media, de 6.251 a 8.000 euros
  • Multa baja, de 3.226 a 6.250 euros

En el artículo 39.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se establecen los siguientes porcentajes:

  • Un 20% en cada infracción cuando haya dos empleados, solicitantes o beneficiarios.
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, solicitantes o beneficiarios.
  • Un 40 % en cada infracción cuando haya cuatro empleados, solicitantes o beneficiarios.
  • Un 50% en cada infracción cuando haya cinco o más empleados, solicitantes o beneficiarios.
El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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