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Cómo darte de alta de autónomo

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En e-autonomos.es recibimos muchas consultas como: ¿qué tengo que hacer para darme de alta de autónomo? ¿Qué obligaciones tendré que cumplir? ¿Cuánto tendré que pagar?

En el artículo de hoy vamos a ver las respuestas de la mayoría de ellas para que te quede claro de manera general a qué te enfrentas si te haces autónomo en España.

¿Qué hacer para darte de alta de autónomo?

La primera pregunta a resolver, y que tendrán todos los emprendedores, es cómo iniciar la actividad. Lo primero que se debe hacer es solicitar la inscripción o alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se realiza mediante la presentación del modelo 036 o el modelo 037.
Pero, ¿cuál de los dos usar?

¿Cuándo usar el modelo 037?

El 037 puedes utilizarlo en el caso de:

– No actuar por medio de representante y residir en España.

– El domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.

– El régimen de IVA a seguir sea el normal, simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia.

– No estés inscrito en el registro de devolución mensual.

– No realices adquisiciones intracomunitarias de bienes o ventas a distancia.

– No tributes por Impuestos Especiales ni por el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

– No tengas rendimientos del capital mobiliario (es decir, rendimientos de acciones, etc.).

Si no cumples alguno de estos puntos, tienes que utilizar el modelo 036 para darte de alta.

¿Dónde descargo los modelos 036 y 037?

Ambos modelos pueden ser descargados de la página de la Agencia Tributaria que además incluye las instrucciones comunes para ambos modelos:

Modelo 036 

Modelo 037

Una vez cumplimentado el modelo que te interesa, deberás presentarlo en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a tu domicilio fiscal, junto a la acreditación de que eres el firmante o de que autorizas a un representante a entregar el modelo.

¿Qué obligaciones tendré que cumplir?

No olvides que el darte de alta en Hacienda no quiere decir que estés de alta de autónomo. A continuación, debes darte de alta en Seguridad Social también para completar el alta de autónomo.

Una vez estés dado de alta en Hacienda, debes presentar trimestralmente los modelos tributarios necesarios dependiendo de la actividad y la configuración de tu alta.

Muchos nuevos autónomos comenten el error de no presentar nada en un principio, porque no hayan tenido ingresos ni gastos durante unos cuantos meses. No olvides que si estás de alta en la Agencia Tributaria debes presentar tus modelos tributarios, aunque sea “sin actividad” o a cero. El no presentar nada implica que deberás afrontar las sanciones respectivas.

Los modelos tributarios más comunes que presentan los autónomos, son los presentados en nuestro artículo Calendario fiscal que publicamos hace poco.

¿Cuánto tendré que pagar?

Aparte de los gastos que tengas para desarrollar tu actividad, debes tener presente que a finales de cada trimestre se liquidan los impuestos en los que estés de alta.

Por lo tanto, si estás de alta en:

Modelo 303 de IVA

… Tendrás que pagar el IVA que sale de la ecuación: (IVA de tus facturas de ingreso) – (IVA de tus facturas de gasto).

Si esta ecuación sale negativa, significa que te sale el IVA “a compensar”, es decir, la cantidad se irá compensando con los siguientes trimestres y no tendrás que pagar nada en este.

Modelo 130 de IRPF

… tendrás que pagar el 20% de tus beneficios. Muchos nuevos autónomos tienen muy presente el IVA, pero no se acuerdan del IRPF (en el caso de estar en la obligación) y cuando llega el fin del trimestre se dan cuenta de que este negocio no es rentable si encima hay que pagar por este modelo.

Ten en cuenta que el 130 realmente es un pago a cuenta y cuando hagas la renta anual serán cantidades ya abonadas en pago de tu impuesto anual. Si has ingresado más de lo que te corresponde tributar te devolverán, y en el caso contrario tendrás que pagar, pero descontando lo ya abonado.

Modelo 111

Cuando tienes relaciones comerciales con otros profesionales sometidos a retención, ten en cuenta que la obligación de retenerles es tuya. Lo que quiere decir que trimestralmente pagarás la suma de las retenciones practicadas durante el período.

Modelo 115

Si además estás desarrollando tu negocio en un local alquilado en cuya factura figura la retención por alquiler, trimestralmente tendrás la obligación de ingresar estas retenciones también.

Infórmate y haz las decisiones correctas

Además de estar pendiente de todas tus obligaciones, debes estar pendiente de tus clientes y de cómo va tu negocio. Es verdad que hoy en día existe mucha información de cómo debes cumplimentar tus modelos tributarios, pero te recomendamos confiar en un asesor fiscal la presentación de tus obligaciones tributarias.

En e-autonomos.es nos encontramos cada vez más con casos de autónomos que han intentado llevarlo todo ellos mismos para ahorrar costes. Finalmente, se han ahorrado uno, dos o tres meses de asesoría fiscal, pero han sido sancionados por no presentar ciertos modelos en plazo.

Infórmate, haz tus cálculos y confía tu contabilidad y fiscalidad en un profesional.


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El Equipo de e-autonomos.es
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