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Características del contrato para la formación y el aprendizaje

Mejoras en la empresa

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El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es decir, se pretende que el trabajador esté a la vez que trabajando, formándose en un centro destinado a tal fin.

Las principales características de este tipo de contrato son:

A) Duración de la actividad formativa.

El contrato debe ser celebrado a tiempo completo, diviéndose ese tiempo entre la jornada laboral retribuida y la actividad formativa Esta actividad formativa, debe estar relacioanda con el puesto de trabajo que ocupa el trabajador y no podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año.

B) Contenido de la actividad formativa.

La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. La actividad formativa podrá incluir, además, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, y no será objeto de financiación pública.

C) Qué centros pueden impartir la actividad formativa.

La actividad será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

  • Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
  • Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.
  • Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.
  • Los Centros de Referencia Nacional.
  • Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

Como nota destacable, los certificados de profesionalidad se pueden impartir mediante la modalidad de teleformación. Además, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa. En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.

D) Costes de formación y financiación máxima.

Los costes financiables de la formación se calculan de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

  • Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  • Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

E) Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.

Hasta el límite de la cuantía máxima la empresa podrá financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación.

El Equipo de e-autonomos.es
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