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Criterio de caja en el IVA

Fiscal

Criterio de caja

[Artículo actualizado 31/08/2020]

La reciente Ley de emprendedores y su internacionalización ha traído consigo muchas medidas que el gobierno llevaba prometiendo mucho tiempo. Además de la ya mencionada tarifa plana para mayores de 30 años de la que ya te hablamos esta misma semana, otra de las importantes modificaciones de esta ley ha sido la introducción del Criterio de caja en el IVA para paliar los problemas financieros que sufren los empresarios y especialmente las pequeñas y medianas empresas.

Es importante señalar antes de nada, que este régimen especial surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2014.

Características del criterio de caja

Las características más importantes de este criterio de caja en el IVA son:

1º. Es un régimen especial voluntario. Se habrá de ejercer la opción si se quiere optar a esta forma de facturación. Una vez ejercitada la opción, ésta se entiende prorrogada por periodos anuales, salvo renuncia. El proyecto de reglamento que se baraja indica que la opción se realizará en el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.

2º. Es aplicable por todo empresario o profesional. La única excepción está en el volumen de operaciones, que deberá ser igual o inferior a 2.000.000 € en el año anterior para poder aplicarlo. También se podrá aplicar en nuevas altas.

3º. Es aplicable a todas las operaciones realizadas, salvo las expresamente excluidas, que son:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las importaciones y operaciones asimiladas.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo y determinados autoconsumos.

Estructura y efectos del criterio de caja

El devengo de las operaciones a las que se aplica este régimen especial se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes percibidos, o, si éste no se ha producido, el devengo tendrá lugar el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación. En este momento del devengo es cuando se entiende repercutido el Impuesto.

Los sujetos pasivos que apliquen este Régimen especial practicarán sus deducciones atendiendo también al criterio de caja. Así, las cuotas soportadas serán deducibles a partir del momento en que se paguen total o parcialmente, o si este pago no se ha producido, a partir del 31 de diciembre  del año posterior al de la fecha de la operación.

Los clientes de los empresarios que se acojan al criterio de caja pero que no están acogidos ellos mismos, también estarán afectados. Éstos no podrán deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que se produzca el pago total o parcial del precio de las mismas, o, si este no se ha producido, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.

El criterio de caja puede no ser tan bueno como parece

Algunas asociaciones creen que las presiones que pueden ejercer las grandes compañías para que sus proveedores no se acojan, el desconocimiento sobre el nuevo régimen fiscal, la complejidad administrativa que conlleva o el umbral que exige, puede llevar a que tenga un menor acogimiento del esperado.

En dichas asociaciones se reconoce que la medida va a ser especialmente útil para los autónomos que son proveedores de la Administración, aunque señalan que el principal inconveniente será para los autónomos que sean proveedores de grandes empresas.

Además de esto, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios entienden que existe un problema administrativo de carácter informático para la aplicación de este sistema pues todos los programas trabajan con fecha de devengo, es decir, la fecha de la factura, especialmente para el que reciba la factura que podrá tener operaciones en donde se aplique el criterio de devengo y otras con el criterio de caja.

No se puede deducir la factura hasta que se pague

Además, la empresa que se acoja a este sistema tendrá que informar a su cliente de que no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la factura.

Por ello mismo, y a tenor de lo que hemos comentado antes, si el cliente es una empresa fuerte, es posible que decida cambiar de proveedor por otro que no le complique en sus operaciones.

Proporcionar datos, otro impedimento más

Aquellas pymes que se acojan al sistema de caja tendrán la obligación de dar aún más información que la que ya suministran a Hacienda, tanto acerca de quién emite la factura como de quien la recibe. Así, el receptor de la factura no sólo no gana nada con que su proveedor se acoja al criterio de caja, sino que además adquiere una nueva obligación de dar sus datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá. Se consigue así que, especialmente las grandes empresas, tiendan a negociar con aquellos otros que no se acojan al criterio de caja en el IVA.

Por ello se presume por este colectivo que serán muy pocas pymes las que se acogerán al sistema de caja y creen que esta medida no acabará con la morosidad de manera natural, como afirma el Ministerio de Hacienda.

 


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