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Retenciones en facturas no cobradas

Fiscal

Sólo será aplicable la deducción de las retenciones de las facturas de ingresos cuando la factura se cobra, no cuando se emite. Esta frase tan categórica la sentenció un tribunal que unificó la dispersa hasta entonces doctrina existente sobre el tema.

Así, mientras el criterio del devengo es el que se utiliza para imputar los ingresos al momento en que se emite la factura, independientemente de cuando se cobra y los autónomos y profesionales están obligados a utilizarlo y declarar los ingresos bajo esta norma, con las retenciones todo cambia.

La retención es una cantidad a pagar, que en lugar de entregarse al proveedor, se ingresa en Hacienda. Así, el que emite la factura no puede declarar y aplicar la retención hasta que la factura es abonada ya que el que recibe la factura está obligado a realizar la retención en el momento en que paga la misma.

Ahora bien, a nivel fiscal la retención se imputa al ejercicio en que esa factura se ha emitido. ¿Qué ocurre entonces si se emite la factura en un ejercicio y no se cobra hasta el ejercicio siguiente?

Pueden darse dos casos:

  • La factura se abona en otro ejercicio pero previa presentación de la declaración de la renta, con lo que se haría la regularización a través del propio IRPF.
  • La factura se abona en otro ejercicio pero con posterioridad a la presentación de la declaración de la renta. Habría que realizar una declaración complementaria de ese ejercicio incorporando la retención no declarada.

Pese a que estos son los criterios fijados por la Agencia Tributaria, esto no significa que sea totalmente legal. Debido a que aún no existe jurisprudencia, si estamos implicados en esta situación siempre podremos oponerlos e intentar conseguir que nos den la razón en los tribunales.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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