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Las retenciones y el modelo 130

Fiscal

Son reiteradas las dudas que se plantean en relación a la obligatoriedad del modelo 130 de pago fraccionado de IRPF. Y también sobre obligación de practicar retenciones o no en las facturas de ingreso por parte de un profesional autónomo.

Partamos de una situación que se nos plantea a menudo entre nuestros clientes, y en la que te puedes ver reflejado. Se trata de un autónomo que desarrolla una actividad profesional de las relacionadas en la sección 2ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, como por ejemplo la recogida en el grupo 763, programadores y analistas de informática.

¿Ese autónomo debe hacer, siempre, sus facturas de ingreso con retención?

Sí, pero sólo cuando le facture a una empresa o autónomo español. En el resto de casos, facturación a empresas o empresarios de países de la UE o países terceros, o facturación a particulares españoles o extranjeros, no tiene que hacer la factura con retención, porque estos clientes no son sujetos pasivos de IRPF en España.

¿Qué retención debe aplicar?

El porcentaje de retención genérico es del 15%, pero existe un porcentaje reducido del 7% que pueden aplicar aquellos autónomos que inicien su actividad profesional (sin que en los últimos 12 meses hayan ejercido otra actividad profesional) en el ejercicio de inicio y en los 2 siguientes. Vamos a poner unos ejemplos para dejarlo más claro.

Ejemplo 1. Autónomo que es la primera vez que se da de alta en una actividad profesional en septiembre de 2018: podrá aplicar el 7% los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

Ejemplo 2. Autónomo que se dio de alta por primera vez en una actividad profesional en 2016 y aplicó el 7% hasta que cesó en enero de 2018. Ahora en septiembre 2018 reanuda la misma actividad profesional, ¿tiene que aplicar el 15% porque en los últimos 12 meses ha desarrollado una actividad profesional?

Si aplicaramos la norma general, la respuesta debería ser que sí, pero existe la siguiente excepción, si reanudas la misma actividad que te permitió aplicar la retención del 7% puedes seguir aplicándola hasta que se agote el plazo que tenías de forma originaria. En este caso, podrá seguir aplicando el 7% hasta el 31/12/2018.

Si en vez de reanudar la misma actividad, inicia otra actividad profesional distinta, sí tendría que aplicar obligatoriamente el 15%.

¿Tiene alguna ventaja fiscal el retener al 7% y no al 15%?

La ventaja no es fiscal, sino financiera, es decir, el que tus facturas vayan con el 7% de retención te beneficia en que el importe que cobras por cada una de ellas es superior, lo que te ofrece tener más liquidez durante el ejercicio. Vamos con un ejemplo sencillo. Si el servicio que ofreces tiene un coste de 200,00 €, y le aplicas IVA al 21% menos retención al 15%, el importe que cobras asciende a 212,00 €, pero si la retención es al 7%, el importe que cobras asciende a 228,00 €.

¿Tributa en IRPF igual un profesional que retiene al 7% de otro que retiene al 15%?

Sí, se le aplicará el tipo medio de gravamen (TMG) que le corresponda según las tablas del IRPF, y si ambos tienen el mismo rendimiento neto (ingresos menos gastos), tributarán por el mismo importe.

Si imaginamos que ambos tienen que tributar 500,00 € por IRPF anual, y al que retiene al 15% le han retenido 300,00 € (15% de 2.000,00 € de ingresos) solo tendrá que pagar 200,00 € en renta anual, mientras que al que retiene al 7% le han retenido 140,00 € (7% de 2.000,00 €) por lo que tendrá que pagar 360,00 € en renta anual.

Si realizo una actividad profesional sujeta a retención, ¿cuándo es obligatorio presentar modelo 130?

La norma tributaria establece que si en el ejercicio anterior más del 70% de tus ingresos estuvieron sometidos a retención, no tienes obligación de presentar modelo 130. Pero qué ocurre con los profesionales que inician la actividad y no saben predecir de dónde procederán sus ingresos, si de particulares, de empresas españolas, de empresas extranjeras, etc.

En estos casos la norma no obliga a presentar modelo 130, y el autónomo puede estar el primer ejercicio sin presentar modelo 130 y facturando solo a particulares, con lo que no estará aportando nada por IRPF, lo que significa que al hacer la renta anual no tendrá ningún pago a cuenta y tendrá que abonar de golpe toda su tributación.

Por ese motivo, a nuestros clientes les aconsejamos que si prevén que van a facturar a particulares o a empresas extranjeras, facturando sin retención, presenten el modelo 130 trimestral, y así vayan aportando a IRPF, evitando desembolsos importantes en renta anual.

 

Por otro lado, siempre es obligatorio presentar modelo 130 cuando se desarrolla alguna actividad empresarial de las relacionadas en la sección 1ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aunque también ejerzas una actividad profesional sujeta a retención.

En estos casos, al realizar el modelo 130 tendrás que abonar como pago fraccionado el 20% de tu rendimiento neto trimestral (ingresos menos gastos), y a ese importe le restamos las retenciones que se te han practicado en las facturas emitidas por tu actividad profesional.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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