Blog

Tienes derecho al paro del autónomo, ¿por qué no cobras el pago único?

AyudasEmprendedores

Tienes derecho al paro del autónomo, ¿por qué no cobras el pago único?

Como ya explicamos en este post sobre cómo calcular tu cuota de autónomo, a partir del 1 de enero de 2019 todos los autónomos están obligados a cotizar por el cese de actividad (con la única excepción de los que tengan derecho a la tarifa plana). Esto significa que, al igual que un trabajador por cuenta ajena cotiza por desempleo durante el tiempo de contratación, los autónomos cotizarán por cese de actividad. De esta forma, al dejar de ejercer su actividad económica tendrán derecho a su prestación por cese de actividad, el paro del autónomo. E incluso es posible capitalizar el paro del autónomo.

Hasta la publicación de la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, que modifica el art. 39 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el paro del autónomo solo se podía cobrar de forma mensual. A partir de esa modificación el autónomo, con derecho a la prestación por cese de actividad, puede solicitar el pago único para:

  1. Iniciar un nuevo negocio o proyecto como autónomo,
  2. Incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas.
  3. Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Eso siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

Requisitos para capitalizar el paro del autónomo

Para poder ser beneficiarios de esta prestación en modalidad de pago único se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular del derecho a la prestación por cese de actividad (paro del autónomo)
  2. Tener pendiente de percibir al menos 6 meses de prestación
  3. Que la actividad a desarrollar sea:
    1. Una actividad como autónomo
    2. Constituir o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral, o aportar capital social a una entidad mercantil.
  4. Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la concesión.

Cómo capitalizar el paro del autónomo

La solicitud se deberá presentar en la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubierta la contingencia por cese de actividad.

La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

La documentación que se debe aportar en todos los casos es la siguiente:

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
    • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Obligaciones tras el cobro de la prestación

Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

Destino del pago único en el caso de iniciar un proyecto como autónomo

El autónomo puede solicitar y obtener la cantidad que justifique como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir.

Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

Puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación que le quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Compatibilidades e incumplimientos

La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo pudieran obtenerse, bien con carácter individual o bien a través de la constitución de una sociedad de capital.

Si la cantidad recibida no se dedica a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido. A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que ha existido un pago indebido (susceptible de devolución) si, en el plazo de un mes, el solicitante no acredita el haber iniciado la actividad y el haberse dado de alta como trabajador por cuenta propia.

Exención en el IRPF

La cantidad percibida en concepto de capitalización del paro queda exenta del IRPF, siempre y cuando se mantenga la actividad durante al menos 5 años.

En definitiva ya no se establece una cantidad límite para la exención (que era anteriormente de 15.500 euros). Es decir, que solo es necesario cumplir con la duración de la actividad para tener derecho a la exención.

Documentación relacionada

Para ampliar la información, te recomendamos los siguientes enlaces de la página web de SEPE:


Artículos relacionados:

Ser autónomo y seguir cobrando el paro

Cómo cobrar el paro y hacerte autónomo

 

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

LinkedInFacebookTwitterYouTube