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Facturar sin pagar la cuota de autónomo

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Facturar sin pagar cuota autónomo

¿Se puede facturar sin pagar la cuota de autónomo? Es una pregunta que recibimos muy a menudo en e-autonomos.es

Muchas veces hemos hablado en nuestro blog de cuándo habría que darse de alta solo en Hacienda, y cuándo en Hacienda y Seguridad Social, pagando las cuotas mensualmente.

En el artículo de hoy vamos a analizar todas las situaciones en las que se podría defender ante la Seguridad Social tu decisión de no darte de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) realizando trabajos por cuenta propia. Porque sí, facturar sin pagar la cuota de autónomo es posible. Al menos en algunos casos.

Eso sí: nuestro consejo será siempre que para ejercer una actividad por cuenta propia te des de alta en Hacienda y Seguridad Social. Y más si tienes la oportunidad de aprovechar la tarifa plana.

Caso 1: No habitualidad e ingresos mensuales menores del SMI

A partir de 1 de enero 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por tramos, todo aquel trabajador por cuenta propia que no esté en alguno de los casos que enumeramos en este artículo, debe darse de alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social.

¿Qué pasa con el SMI?

Y preguntarás: «¿Pero qué pasa con el SMI y que si facturo solo un proyecto de forma puntual? También me tengo que dar de alta en Seguridad Social en este caso»

La respuesta corta es SI y te explicamos porqué. La nueva ley comprende que cualquier trabajador autónomo que ejerce una actividad debe estar de alta en Seguridad Social. Puedes aprovechar la Tarifa Plana o si no elige el tramo que te corresponda, pero todos deben pagar Seguridad Social según sus ingresos netos mensuales.

¿Qué ocurre si solo te das de alta en Hacienda y no en Seguridad Social?

Hacienda y Seguridad Social han empezado a cruzar sus bases de datos en 2023. Lo que quiere decir que Seguridad Social sabe que te has dado de alta en Hacienda y con qué fecha. Digamos que lo haces con fecha 1 de febrero 2023 y te das de baja el 31 de marzo de 2023. Es decir, estás de alta solo en Hacienda durante 2 meses completos.

El resultado lo descubrirás en 2024 cuando tengas que hacer la renta 2023. Seguridad Social sabrá que no te diste de alta, sabrá los ingresos que tuviste y te hará pagar lo que no pagaste según el tramo. Aún no sabemos la sanción que impondrán en casos como éste y quizás esto es lo más preocupante.

Conclusión

Si estás de alta solo en Hacienda, da igual en la fecha en la que lees esto, date de baja a la mayor brevedad, consulta con tu asesor y si tienes que facturar, hazlo tanto en Hacienda como en Seguridad Social.

Caso 2: Mutualidad

En la página web de la Seguridad Social nos dicen que:

Se encuentran exentos de la obligación del alta, los colegiados que se incorporen a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la mutualidad se haya constituido antes de noviembre de 1995.”

Esto significa que aquellos profesionales que hayan finalizado sus estudios, pueden optar por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social en vez de darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

¿Qué es una mutualidad?

Una mutualidad es una asociación de profesionales que ejercen la misma actividad (peritos, ingenieros, abogados, etc.) con la intención de ayudarse los unos a los otros.

Las mutualidades reúnen una serie de características similares a las de la Seguridad Social, como son por ejemplo las prestaciones por jubilación o la incapacidad laboral entre otras.

Los colectivos profesionales que cuentan con esta alternativa al Régimen de Autónomos son los siguientes:

  • Arquitectos técnicos
  • Gestores administrativos
  • Abogados
  • Arquitectos superiores
  • Químicos
  • Procuradores
  • Peritos
  • Médicos

Caso 3: Trabajas por cuenta ajena y a la vez tienes tus “trabajitos” aparte

Esta sería la situación de pluriactividad, es decir, tener un contrato por cuenta ajena y a la vez llevar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

En este caso te debes dar de alta de autónomo (alta en Hacienda y alta en Seguridad Social) marcando la pluriactividad. Existen bonificaciones para los autónomos pluriactivos que vamos a ver a continuación.

1. Bonificaciones para autónomos pluriactivos

Existen bonificaciones destinadas a este grupo de autónomos que consisten en la reducción de la base de cotización durante un periodo de 36 meses.

Partiendo de la base mínima de cotización aplicable en el ejercicio 2022, puedes reducir tu base de cotización en los siguientes porcentajes:

Con una jornada a tiempo completo:

  • Hasta el 50% de la base mínima de cotización. Podrás obtener esta reducción durante los primeros 18 meses de alta. La base por la que podrás optar será de 472,20 euros (la cuota ascendería a 141,66 €).
  • Hasta el 75% de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta. Un total de 708,30 euros (la cuota ascendería a 212,49 €).

Con una jornada a tiempo parcial:

En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente, es decir:

  • Hasta el 75% de la base mínima de cotización. Podrás obtener esta reducción durante los primeros 18 meses de alta. La base por la que podrás optar será de 708,30 euros (la cuota ascendería a 212,49 €).
  • Hasta el 85% de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta. Un total de 802,74 euros (la cuota ascendería a 240,82 €).

La bonificación es incompatible con cualquier otra, como por ejemplo, la tarifa plana de 60 euros. Aunque si tienes derecho a ella, tu puedes elegir cuál prefieres.

2. Requisitos

Para poder optar por estas cuotas reducidas debes:

  • Darte de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

3. Bonificación a partir de 1 de enero 2023

¿Qué ocurrirá con esta bonificación a partir del 1 de enero de 2023 con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos?

La bonificación para las situaciones de pluriactividad ha sido derogada por el Real Decreto-ley 13/2022, que aprueba el nuevo sistema de cotización.

Por lo tanto, si estás interesado en aprovechar esta bonificación, vigente hasta el 31/12/2022, deberás darte de alta antes de final de este año.

4. Devoluciones por doble cotización

Cuando un trabajador autónomo desarrolla simultáneamente un trabajo por cuenta ajena, y las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador, junto a las aportaciones al RETA superan un importe que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para el año 2021 ha sido de 13.822,06 €), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Anteriormente, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso, pero desde 2018 será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Esta bonificación sí continuará a partir de 2023.

5. Novedad en la Incapacidad Temporal (IT) a partir de 2023

Con el nuevo sistema de cuotas aprobado para 2023, los autónomos en pluriactividad que coticen por IT (Incapacidad Temporal) en el régimen general por su trabajo por cuenta ajena, y también coticen por IT en RETA, por su trabajo autónomo, pueden reducir su cotización en el régimen de autónomo no cotizando doble por esa contingencia.

6. Mujeres en pluriactividad

Si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada, se medirá el riesgo durante el embarazo teniendo en cuenta si la situación de riesgo afecta a todas las actividades o no:

  • Si afecta a todas las actividades, tendrás derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúnas los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.
  • Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, tendrás derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

7. ¿Dos actividades = dos pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones.

Si no estás dado de alta en alguno de los regímenes en el momento de la jubilación, el requisito para obtener las dos pensiones es haber estado de alta en los dos regímenes durante un total de 15 años de tu vida laboral.

Caso 4: Quiero trabajar en el extranjero y cotizar en España

Los autónomos que realizan su actividad en el extranjero, si lo hacen en un país que forma parte de la Unión Europea, es posible que sigan cubiertos por la Seguridad Social española. El desplazamiento a este otro país no puede tener una duración superior a dos años.

1. Voy a estar menos de dos años

Si vas a estar menos de dos años en el país de destino, durante esos dos años tendrás que seguir pagando las cotizaciones sociales en España, aunque tal vez pagues por servicios sanitarios que en España no se pagan.

Para poder mantener la cobertura española tienes que rellenar el formulario A1 y presentarlo en el INSS. Para este formulario es requisito fundamental que la actividad que vayas a desarrollar en el país de destino sea semejante a la que realizas en España, así se evita tener que pagar cotizaciones allí.

2. Voy a estar más de dos años

Si prevés que el desplazamiento se prolongará más de 2 años, puedes solicitar una exención que permita mantener la cobertura de la Seguridad Social del propio país durante todo el período.

Las exenciones deben contar con la aprobación de la administración competente de los países a los que afecta y solo son válidas durante un período de tiempo determinado.

  • Si no realizas esa exención, solo puedes mantener la cobertura de la Seguridad Social del país de origen durante los dos años de los que hablábamos y cuando pase ese plazo tendrás que darte de alta en la Seguridad Social del país de destino y pagar allí las cotizaciones.
  • También existe la opción de darte de baja en la actividad durante un tiempo mínimo de 2 meses, transcurridos los cuales puedes solicitar de nuevo la cobertura en nuestro país.

Para obtener una prórroga tienes que dirigirte a la administración que emitió el formulario A1 antes de que termine el período inicial de desplazamiento.

Otras situaciones concretas

Puede que te surja la pregunta de, ¿y si no quiero hacerme autónomo, tengo alternativas?

Los autónomos utilizan distintos sistemas, aunque algunos no exentos de cierto riesgo:

  1. Si trabajas para un sólo cliente y eres TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), es decir, al menos el 75% de tus ingresos provienen de la misma persona o empresa, quizás te convenga tratar de hablar con esa persona o empresa para que te haga un contrato laboral.
  2. Ponerte en contacto con tu cliente para tratar de concentrar facturas en un mismo período y darte de alta para facturar dichas facturas y posteriormente darte de baja. Si bien con esta opción tendrás que tener cuidado porque muchas altas y bajas consecutivas pueden provocar una inspección.
  3. Facturar a través de un tercero. Si conoces alguna empresa que te pueda hacer ese favor, incluso hay cooperativas de facturación que se dedican exclusivamente a ello (opciones muy poco recomendadas).
  4. Si tu actividad como autónomo es secundaria, disponiendo también de una actividad por cuenta ajena, como Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social aunque sea en el Régimen General, podrás no ser sancionado según se ha visto en alguna jurisprudencia. Pero si esa actividad secundaria supera el SMI (salario mínimo interprofesional), se considerará pluriactividad y tendrás que pagar tu cuota de autónomo.
  5. No darte de alta y ser parte de la economía sumergida. No te la recomendamos, ya que supone una ilegalidad.

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