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Trabajas en una habitación en casa. ¡Dedúcete los suministros y otros gastos!

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Deducción vivienda

Desde hace poco más de un año, ha surgido mucha polémica sobre deducir gastos de vivienda como autónomo, toda vez que este desarrolla su actividad en ella.

Todo el mundo pensará que es totalmente coherente que un zapatero que tenga un pequeño local donde desarrolla su labor como artesano pueda deducir como gasto de su actividad la luz, el agua, el gas, el teléfono e Internet relacionados con ese local. Pero… ¿qué ocurre con el ilustrador, el informático, el traductor, o cualquier otro profesional que usa una habitación de su vivienda?. ¿Tiene sentido que pueda deducir parte de los suministros?

Deducir gastos de vivienda como autónomo: ¿puede hacerse?

La respuesta evidente es que . Pero, ¿qué importe puede deducir? Esa ha sido una cuestión problemática a lo largo de muchos años. Al menos hasta que, desde el 01/01/2018  la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, lo delimitara con bastante claridad.

 En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, tendrán la consideración de gasto deducible. Será en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Eso, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Ejemplo aplicando el 30% de deducción

Aunque ahora sabemos qué nos podemos deducir, el resultado de aplicar el 30% a la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad puede ser muy reducido. Con un ejemplo lo podrás comprobar:

Un informático que trabaja desde casa tiene habilitada una habitación de 18 m2 para el ejercicio de su actividad. Teniendo su casa una superficie de 90 m2. Por tanto, el porcentaje de superficie que destina a su actividad es del 20%. ¿Qué operación tendrá que realizar para saber qué puede deducirse de una factura de telefonía e Internet que asciende a 145,00 €?

 

145,00 € x 20% (porcentaje de m2) = 29,00 € x 30% (porcentaje establecido por la norma) = 8,70 €

 

NOTA IMPORTANTE: estas reglas de deducibilidad solo podrás usarlas para deducir una proporción de la base imponible del gasto. Es decir, del IVA de la factura no podrás deducirte ninguna cantidad.

Volviendo al ejemplo anterior, cuando hablamos de que la factura de telefonía e Internet asciende a 145,00 €, nos referimos a la base imponible de la factura, pues el total de esa factura asciende a 175,45 €. Los 30,75 € de IVA de la factura se consideran no deducibles. El motivo de la Agencia es el siguiente: para que el IVA sea deducible, los gastos deben ser exclusivos de la actividad, no pueden cubrir necesidades personales y empresariales a la vez.

¿Qué requisitos debes cumplir para poder aplicarte estas deducciones?

Características del espacio que afectes a la actividad

La afectación parcial debe estar limitada a la parte del inmueble en la que realmente se desarrolle la actividad, teniendo que ser claramente divisible y si se utiliza para necesidades privadas. Ese uso debe ser accesorio y notoriamente irrelevante. Por estos motivos no se podría afectar el salón de casa, por ejemplo.

Comunicación de la parte afecta a la AEAT

Los inmuebles afectos deben figurar en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica, por lo que deberás comunicar a la AEAT, a través del modelo 036 o 037, el espacio de tu vivienda que vas a usar para el desarrollo de tu actividad

¿Qué otros gastos puedes deducirte si eres propietario de la vivienda?

Si eres propietario de la vivienda en la que desarrollas la actividad también pagarás comunidad de propietarios, seguro de la vivienda e IBI. Pues en este caso podrás deducirte el porcentaje que represente la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Volviendo al ejemplo anterior, siendo el 20% de la superficie total de la vivienda el que se usa para el ejercicio de la actividad, si la comunidad asciende a 80,00 €, podrás deducirte 16,00 €. Normalmente estos gastos (comunidad, IBI y seguro) están exentos de IVA, así que podrás aplicar el porcentaje directamente sobre el importe del gasto.

Como siempre, si todavía tienes dudas sobre deducir gastos de vivienda como autónomo, no te preocupes. Nuestro equipo está a tu disposición para asesorarte. Contacta sin compromiso y te ayudaremos.


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El Equipo de e-autonomos.es
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