Pregunta:
Hola amigos: Tube una deuda con un banco,ya fué pagada. Y el procurador de esa entidad me pasa la minuta con orden judicial para cobrarla de mi pensión de jubilacion de 745 euros, tengo a mi mujer a mi cargo ella no cobra ningun sueldo, cuanto me podran embargar por mes y cuando hay las pagas extras cuanto me podrian embargar .
Un saludo y gracias
Respuesta:
Hola Antonio, para una pensión de 745€ te podrán embargar 31,08€. Ahora bien, en los meses que cobres la paga extra el cálculo de la inembargabilidad se hará sumando la paga extra a la pensión normal, y respecto de la cantidad resultante, aplicando los baremos establecidos en la ley. Suponiendo que percibieses esos meses 1490€ te embargarían 296,02€.
Un saludo
