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Mi cliente no tiene CIF IVA, ¿le repercuto?

Comercio exterior

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Si como autónomo, realizas operaciones intracomunitarias, sabrás perfectamente lo que es el CIF IVA. Se trata de un código necesario para este tipo de operaciones. Se puede dar la posibilidad de que un cliente o proveedor no te facilite este CIF IVA, ¿Qué hacer en ese caso?

Dentro de la Unión Europea, cuando prestas servicios a empresas o profesionales en otro país intracomunitario, solicitas este CIF IVA del que hablamos y lo compruebas a través del censo VIES para asegurarte que tu cliente desarrolla una actividad en ese país y no tienes que repercutirle IVA, pero puede ocurrir que tu cliente no te facilite este CIF IVA y aquí es donde surgen las dudas.

Hay casos en los que se puede justificar sin problemas el hecho de no tener CIF IVA, por ejemplo, que en ese país no sea necesario tenerlo a no ser que supere un número de ventas establecido, o que lo haya pedido pero aún esté en trámite.

Si no tienes el CIF de tu cliente, tienes la opción de dejar de repercutirle IVA, pero para ello tendrás que acreditar de otra forma que es una empresa, y así podrás facturar sin IVA sin que Hacienda te lo reclame.

Para poder acreditar que es una empresa tienes varias opciones:

  • Pedir a tu cliente que te envíe por escrito por qué no dispone del CIF IVA y certifique que es una empresa.
  • Pedir a tu cliente una copia de alguna declaración de IVA presentada en su país, así como cualquier documento oficial que acredite que es una empresa.
  • Es posible justificarlo advirtiendo que los bienes entregados son exclusivamente empresariales, es decir, operaciones realizadas por empresas y no por particulares.

¡Ojo! Este problema puede darse a la inversa; me explico, puede darse el caso de que tu empresa adquiera bienes de un proveedor de la Unión Europea que no disponga de CIF IVA y te facture sin IVA. Ten en cuenta que aun así debes autorrepercutir el impuesto.

A la hora de declararlo, cuando realices las declaraciones de IVA debes declarar estas operaciones como si tu cliente hubiese facilitado el CIF IVA, con normalidad. Pero las sumas no te cuadrarán con el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así que Hacienda te pedirá explicaciones al ver que en el modelo 349 hay declaradas menos ventas y menos compras (no estarán incluidas las operaciones con los clientes y proveedores que no tenían el CIF IVA).

Para que Hacienda no te pida explicaciones, lo mejor es que te adelantes adjuntando un escrito en el cual argumentes la situación, informando de las compras y ventas que realizaste con estos clientes que no te aportaron el CIF IVA. Puedes aportar esta documentación en este enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI28.shtml en la sección “aportar documentación complementaria”.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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