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Qué es el recargo de equivalencia

Fiscal

dificil, complicado

 

En nuestro blog hemos hablado varias veces sobre el recargo de equivalencia. En el post de hoy vamos a verlo en su totalidad y a analizar ejemplos prácticos para ver en qué consiste y cómo se calcula. Después de leer este artículo ya no te parecerá tan complicado.

 

1. ¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA que se aplica a los autónomos que sean comerciantes minoristas, es decir, que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas (de alta como autónomo), como a las comunidades de bienes.

Es de aplicación obligatoria en el caso de los minoristas y se llama ‘recargo de equivalencia’ porque equivale al IVA de la fase minorista.

 

2. ¿Quién se considera comerciante minorista?

Para que seas comerciante minorista, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que realices con habitualidad entregas de productos sin haberlos sometido a proceso de fabricación, elaboración o transformación alguno, por ti mismo o a través de terceros.
  • Que más del 80% del volumen de ventas del año anterior en relación a entregas de productos se haya hecho a través de entregas a consumidores finales.

3. Características del recargo de equivalencia

Pagarás, además del IVA soportado en las compras de productos, el llamado recargo de equivalencia, que en el caso del tipo general (21%), el recargo asciende al 5,2%. Por tanto, un producto que costara de base 100,00 €, a ti, como comerciante minorista, te costaría 126,20 € [100,00 + 21,00 de IVA + 5,2 de RE].

La gran ventaja es que no tienes que declarar IVA, generando una simplificación del proceso tributario.

 

4. Excepciones al régimen de recargo de equivalencia

La actividad de comercialización de bienes está sujeta al régimen de recargo de equivalencia excepto cuando se trata de comercializar con los siguientes bienes:

  • vehículos a motor para circular por carreteras y sus remolques
  • embarcaciones, buques; aviones, avionetas, veleros, etc.
  • accesorios y piezas de recambio de los vehículos antes mencionados
  • joyas, piedras preciosas, perlas naturales y objetos elaborados con oro o platino
  • objetos de arte originales, de colección y antigüedades
  • aparatos y accesorios para la apicultura y avicultura
  • productos petrolíferos
  • maquinaria industrial
  • materiales y artículos de construcción de edificaciones
  • minerales (excepto carbón)
  • oro de inversión
  • hierro, acero y demás aleaciones, siempre sin manufacturar

5. Tipos de recargo de equivalencia

Los tipos de recargo de equivalencia aplicables son los siguientes:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo superreducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

Por ejemplo, un comerciante que adquiera de su proveedor un pedido de 2.000 euros recibirá una factura de 2.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 2.786 euros.

 

6. Obligaciones

– No tienes obligación de llevar libros contables ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA, pero si debes mantener tus libros de IRPF conforme al régimen por el que hayas optado:

  • En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberás llevar los siguientes libros: registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.
  • En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de compras y gastos y bienes de inversión.

– Es obligatorio que comuniques a tus proveedores y les acredites que estás sometido al recargo de equivalencia.

– Si un cliente te pide una factura tienes la obligación de facilitársela incluyendo el IVA y así tu cliente podrá deducírsela aunque tú, como comerciante en régimen de recargo de equivalencia, no tengas que ingresar ese IVA en Hacienda.

 

7. Actividades diferenciadas

Eres un comerciante minorista, vendes artículos al por menor como persona física y tributas en régimen de recargo de equivalencia. Ahora sabes que en este régimen no puedes deducirte el IVA soportado y no tienes que presentar declaraciones. Pues si ahora inicias una actividad en régimen general de IVA, se considerará que desarrollas dos actividades diferenciadas y, por lo tanto, tendrás que actuar de la siguiente forma:

  • En cuanto a lo relacionado con la actividad sujeta a recargo de equivalencia, no podrás deducirte en ningún caso el IVA de las compras y los gastos.
  • Podrás deducirte en su totalidad todos los gastos soportados en la nueva actividad sujeta a IVA.
  • Las compras o gastos comunes, es decir, las compras y gastos que te sirven para ambas actividades, serán deducibles en función del porcentaje de prorrata. Con prorrata nos referimos al porcentaje representado por las ventas de la nueva actividad al final del año respecto del total de ventas realizadas.

8. Ventajas e inconvenientes

La ventaja que más salta a la vista y que ya hemos mencionado es que tus gestiones con respecto al IVA, se simplifican bastante. No tienes que presentar declaraciones de IVA, pero además, tampoco necesitas realizar un trabajo administrativo.

Los inconvenientes empiezan cuando hablamos de las deducciones. Debes tener en cuenta que el IVA soportado no se puede deducir ni tampoco recuperar por lo que la compra o venta de productos te está saliendo más cara de lo habitual. Tampoco puedes deducirte el IVA de las inversiones que hagas en tus negocios.

En el caso de los emprendedores que pretendan realizar una gran inversión sería aconsejable optar por una sociedad limitada.

 

Por último, recuerda que nuestra plataforma online está perfectamente adaptada para los autónomos en régimen de recargo de equivalencia.

 

9. Ejemplo práctico

Os planteamos un supuesto práctico con alguna dificultad añadida, pero que se da a diario entre nuestros clientes.

Vamos a imaginar un autónomo que se dedica al negocio del comercio al por menor de sillas para bebé, a nivel internacional y usando su página web.

Las compras las hace en Alemania, y al estar de alta en ROI, tanto él como su proveedor, éste le factura sin IVA alemán (imaginemos que el precio de la silla de bebé son 200 €). Pero qué ocurre en estos casos donde el proveedor no es español y por tanto no puede repercutirle ni IVA español ni RE, tendremos que usar otro sistema para cumplir con el régimen.

Una opción es liquidar los impuestos en aduana indicándolo de forma adecuada y pagando el IVA y el RE correspondiente. Pero, y si la mercancía no pasa por aduanas, tenemos que usar el modelo 309, que se presenta trimestralmente y en el que se ingresa el IVA soportado y el RE no abonado en estas operaciones. En ambos casos se liquidarán 42 € de IVA y 10,40 € de RE, suponiendo un coste de compra del producto que asciende a 252,40 €.

Una vez regularizada la compra, podremos vender el producto con el IVA correspondiente, considerando que todo el importe de la factura es para nosotros ingreso, es decir, si vendemos la silla por 250 € + IVA (302,50 €), el beneficio que obtendremos con la venta será de 50,10 € (302,50 – 252,40).

 

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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