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¡Calcula tu cuota de autónomo!

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Cada año trae consigo cambios en la cuota de autónomo, te lo explicamos todo a continuación…

Para poder calcular la cuota de autónomo son necesarios dos importes, la base de cotización y el tipo a aplicar. Para este año 2022 la base mínima se ha establecido en 960,60 € y el tipo se ha mantenido en el 30,6%. 

Las coberturas por las que todos los autónomos van a cotizar (salvo los autónomos en tarifa plana que pueden decidir si cotizar o no por cese de actividad y formación continua) son las siguientes:

  1. Contingencias comunes: 28,30%.
  2. Contingencias profesionales: 1,3%.
  3. Cese de actividad: 0,9%.
  4. Formación continua: 0,1%.

La suma de los 4 porcentajes es igual al 30,6% del que hemos hablado antes, lo que supone una cuota mínima de autónomos de 293,95 € (960,60 € x 30,6%)

A continuación, voy a explicarte cómo calcular la cuota de autónomo en función de los distintos perfiles.

1. Eres un nuevo autónomo, es decir, tienes derecho a la tarifa plana en tu cuota de autónomo.

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo, o han pasado más de 2 años desde tu última baja en RETA (3 años en el caso de que anteriormente ya hubieras disfrutado de esa bonificación) tendrás derecho a la tarifa plana. 

En la cuota de la tarifa plana, como excepción, sólo se incluyen las contingencias comunes y profesionales, excluyendo el cese de actividad y la formación continua.

Estos son los importes de la tarifa plana en función del transcurso de los meses desde el alta:

  1. Del mes 1 al 12: 60,00 €.
  2. Los siguientes 6 mese del 13 al 18: 147,00 €.
  3. Los últimos 6 meses del 19 al 24: 205,80 €.

2. Eres un autónomo sin tarifa plana y que cotiza por la base mínima.

Si te encuentras en este caso, el importe de tu cuota desde el inicio será de 293,95, que es el resultado de aplicar a la base mínima 960,60 € el tipo del 30,6%.

3. Eres un autónomo sin tarifa plana y que cotiza por una base superior a la mínima.

Si has decidido cotizar por una base superior a la mínima, podrás elegir la base entre los 960,60 € de la base mínima y los 4.139,40 € de la base máxima. Para calcular tu cuota solo tienes que aplicar el 30,6% a la base que decidas.

4. Eres un autónomo con tarifa plana, con fecha de alta en 2020 o 2021 y que cotizas por la base mínima.

Si al empezar 2022 ya estabas de alta en RETA, tu cuota será de 60,00 €, 147,00 € o 205,80 €, en función de los meses que hayan transcurrido desde el alta, es decir, si te encuentras en tus primeros 12 meses pagarás el primer importe (60,00 €), si te encuentras en el tramo de 13 a 18, pagarás el segundo importe (147,5000 €), y si te encuentras entre los meses 19 y 24, pagarás el tercer importe (205,80 €).

5. Eres un autónomo con tarifa plana, con fecha de alta en 2020 o 2021 y que cotizas por una base superior a la mínima.

Aquí se complican un poco las operaciones. Si partimos de que previamente ya cotizabas por contingencias profesionales, cese de actividad y formación continua, para calcular la cuota, en primer lugar tienes que multiplicar la base que hayas elegido por el 30,6%. 

Esa cuota la deberás minorar en los siguientes importes en función de los meses que hayan transcurrido desde el alta:

  1. Entre 1 y 12 meses. Deberás minorar tu cuota en 235,20 €.
  2. Entre 13 y 18 meses. Deberás minorar tu cuota en 147,00 €.
  3. Entre 19 y 24 meses. Deberás minorar tu cuota en 88,20 €.

 ¿Cómo obtenemos estos importes?

Primero calculas a cuánto asciende la cuota que pagarías si solo cotizaras por contingencias comunes (base mínima x 30,6%), es decir, 960,60 € x 30,6% = 293,95 €, y a ese importe le calculas el 80%, el 50% y el 30% respectivamente para cada tramo.

6. Eres un nuevo autónomo, es decir, tienes derecho a la tarifa plana, y además resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Si eres nuevo autónomo y además resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes, tienes mejores condiciones en tu cuota de autónomo, pero para poder acceder a ellas necesitarás cumplir los siguientes requisitos:

  1. En tu fecha de alta en RETA debes estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal.
  2. En tu modelo de alta en Hacienda, modelo 037/036, debes indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, que deberá estar ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  3. Mantener el alta en la actividad como autónomo, en el mismo municipio, durante los 2 años siguientes.

Y si cumples estos requisitos, ¿cuánto pagarás?

  1. Los primeros 24 meses pagarás 60 € si has elegido la base mínima. Si la base es distinta a la mínima deberás multiplicar tu base x 30,6%, y minorarla en una  bonificación del 80% (235,20 €)
  2. Del mes 25 al 36 tu cuota será de 205,80 €, pero solo si eres autónomo menor de 30 años o autónoma menor de 35 años. Igual que en el caso anterior, si tu base es distinta a la mínima a la cuota de multiplicar tu base x 30,6%, le podrás deducir una bonificación del 30% (88,20 €).

7. Eres un autónomo societario.

Este año 2022 la base mínima del autónomo societario aumenta a 1.234,86 €, y aplicando el tipo al 30,6%, la cuota mensual se sitúa en 377,87 €. Estos son 6,36 € más que en 2021.

8. Eres madre autónoma que reemprende su actividad.

Si has sido madre, eres autónoma y tomas la decisión de cesar en tu actividad por motivo de la maternidad, esta medida te ayuda a reemprender tu actividad, pues en el periodo de 2 años después del cese podrás beneficiarte de la tarifa plana, pagando 60 € durante los primeros 12 meses (el mes 13 volverás a pagar la cuota mínima).

Pero, ¿es obligatorio cesar en la actividad como autónoma, es decir, presentar la baja en Hacienda y Seguridad Social, para aprovechar los 12 meses a 60€?

La respuesta es NO, pues cuando se habla de “cese de actividad» (y puesto que la normativa no concreta este aspecto) se debe entender como el parón en la actividad vinculado a la baja maternal en sí, con o sin baja en el RETA.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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