Blog

Deducción por obras

Fiscal

Si eres propietario junto con tu cónyuge de una inmueble que utilizáis como vivienda habitual, o de una segunda residencia o de un piso que tenéis alquilado, las obras que realices en cualquiera de esas viviendas os darán derecho a una deducción en el IRPF del 20% de su coste, ¿quieres saber más? En e-autonomos.es te lo contamos.

Hazte de e-autonomos.es

Para que esa deducción del 20% sea efectiva se tienen que cumplir algunos requisitos. Para empezar, la obra tendrá que ser alguna de las siguientes:

  • Instalar un ascensor en el edificio o sustituirlo por uno más seguro.
  • Realizar obras en su estructura para reforzarla o evitar humedades.
  • Sustituir las instalaciones de electricidad, de agua o de gas.

Con esta deducción se pueden conseguir ahorros muy importantes, sobretodo si se tienen varias viviendas y se es propietario junto con otra persona, ya que la inversión que puede acogerse a la deducción es de hasta 20.000 euros por vivienda y porque los límites que establece la ley a la hora de aplicar la deducción son más fáciles de eludir si hay dos titulares.

En cuanto a estos límites, cabría decir que la base de la deducción está limitada a 6.750 € anuales si se tiene una base imponible de hasta 53.007,20 €, reduciéndose progresivamente para rentas superiores, no siendo aplicable si se tiene una base imponible superior a 71.007,20 €. Además, en caso de que el coste de las obras supere estos límites, podrá aplicar la deducción por el exceso, hasta los 20.000 € por vivienda, en los cuatro años siguientes.

Un detalle final a tener en cuenta es que el coste de las obras se deberá satisfacer en 2012, pero nunca en efectivo. Si no se disponen de fondos para pagarlo en este año, se podrá financiar la operación y aún así aplicar la deducción, siempre que la persona que realice las obras cobre todo el importe en este año.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

LinkedInFacebookTwitterYouTube