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Calcula la sanción de Hacienda si tenías que pagar en la declaración

Fiscal

Sanciones Hacienda 1

Creo que todos, desde el autónomo más pequeño hasta las grandes empresas, sienten una cierta intranquilidad cuando reciben una notificación de Hacienda. Y la sensación de intranquilidad no es infundada, pues en un porcentaje muy alto (por nuestra experiencia podemos decir que más del 90%) suelen ser requerimientos solicitando información para subsanar incidencias. 

Los requerimientos más comunes son los que te mandan por no haber presentado una declaración o haberla presentado fuera de plazo. En el artículo de hoy vamos a ver cómo calcular la sanción si la declaración que tenías que presentar salía a pagar.

Si no has presentado la declaración, pueden ocurrir 2 cosas: que te des cuenta antes que Hacienda y decidas solucionar el error lo antes posible, o que no te des cuenta y recibas un requerimiento. A continuación, vamos a explicar las consecuencias de cada situación centrándonos en las declaraciones con importe a pagar.

Antes de recibir un requerimiento

Presentas la declaración CON IMPORTE A PAGAR fuera de plazo antes de que Hacienda te mande el requerimiento.

Ésta es la mejor situación en la que te puedes encontrar después del olvido, porque en vez de pagar una sanción pagarás un recargo, el recargo por presentación extemporánea.

En esta situación debes actuar de la siguiente forma:

  1. Presentas la declaración con importe a pagar realizando el pago correspondiente.
  2. Esperas a que Hacienda te notifique el importe del recargo (que suele venir con una reducción del 25%) y lo pagas en periodo voluntario con la reducción del 25%. Si dejas pasar el plazo voluntario para pagar el recargo, no podrás aplicar la reducción y tendrás que abonar el recargo sin reducción.

El importe de este recargo dependerá del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y el día de la presentación de tu declaración.

RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Tiempo transcurrido entre el último día del plazo y el día de la presentación

Porcentaje del

recargo

Interés de

demora

Sanción

3 meses siguientes

5%

NO

NO

entre los 3 y los 6 meses

10%

NO

NO

entre los 6 y los 12 meses

15%

NO

NO

más de 12 meses

20%

SI*

NO

REDUCCIÓN DEL 25%

Tienen que darse 2 requisitos:

  1. Que se haya ingresado el importe de la declaración en el momento de la presentación.
  2. Que pagues el recargo notificado en el periodo voluntario.

(*) Se te exigirán intereses de demora desde el día siguiente del plazo de 12 meses hasta el día en el que hayas presentado la declaración.

Después de recibir un requerimiento

Presentas la declaración CON IMPORTE A PAGAR tras haber recibido el requerimiento de Hacienda…se han dado cuenta 🙁

Si se te olvidó, no te diste cuenta, y Hacienda sí, una vez recibas el requerimiento lo mejor es presentar y pagar la declaración olvidada.

En ese momento se inicia un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción tributaria, concretamente la regulada en el art. 191 de la LGT:

“Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria”

Esta infracción conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. En la gran mayoría de los casos las infracciones las catalogan como leves y la sanción consiste en el 50% de la cantidad no ingresada.

Además a la sanción se le pueden aplicar 2 reducciones:

  1. Reducción por conformidad. Se reduce la sanción en un 30% si aceptas la sanción, no presentando recurso o reclamación contra la misma.
  2. Reducción por ingreso en plazo. Si ingresas la sanción en el período voluntario se aplicará una reducción del 25%.

Ejemplo práctico

Estás obligado a presentar el modelo 303 de IVA del primer trimestre de 2019, en el que salía un importe a pagar de 398,54 €. Se te pasa totalmente el plazo de presentación, y el 7 de octubre de ese mismo año, te llega una notificación de Hacienda requiriendo su presentación. El día 11 de octubre presentas la declaración y realizas el pago de los 398,54 €. Posteriormente, el 4 de noviembre, te llega otra notificación con el cálculo de la sanción y el período de pago.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN:

Base sobre la que se liquida la sanción    398,54 euros
Porcentaje mínimo de sanción50%
Sanción resultante199,27 euros
Reducción del 30%59,78 euros
Diferencia139,49 euros
Reducción del 25%34,87 euros
Sanción reducida104,62 euros

Como ves no es muy difícil calcular el importe de la sanción. Lo ideal es estar al día con tus modelos tributarios y si sabes que se te ha olvidado presentar alguno, ¡no dejes pasar más tiempo y subsana el error!


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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